Capitulo II

 

Trabajadores de base y Trabajadores de confianza

Artículo 4º. De conformidad con el artículo 4º del Estatuto Jurídico, serán considerados como trabajadores de confianza los que desempeñen los puestos siguientes:

a) Secretario, Subsecretario y Oficial Mayor.

b) Todo el personal administrativo, técnico y de servidumbre que integre las respectivas Secretarías Particulares de los tres funcionarios anteriores.

c) Directores y Subdirectores Generales, con exclusión de los Directores Federales de Educación en la República.

d) Directores y Subdirectores de Institutos.

e) Jefes y Subjefes de Departamentos.

f) Los trabajadores que tengan nombramiento de Secretario, particular de algún Director General, Director de Instituto o Jefe de Departamento.

g) Jefes de Zona de Inspección en la República.

h) Directores de las Escuelas: Normal Superior, Normal para Varones en el D.F., Normal para Mujeres en el D. F., Normal para Mujeres en el D.F., Normal de Especialización, Normal de Educación Física y Normal de Música (Conservatorio Nacional).

i) investigadores científicos.

j) Delegados administrativos.

k) Visitadores generales y especiales.

l) Inspectores administrativos.

n) Cajeros y Contadores.

ñ) Intendentes de cualquier categoría.

o) Todo el personal administrativo, técnico, docente y manual que integra el Instituto Federal de Capacitación del Magisterio, la Administración General de la Campaña contra el Analfabetismo, y, por dos años, el que labora en la Dirección General de Profesiones.

p) El Presidente y los Delegados de la Comisión Nacional Escalafón.

Art. 5º. Los trabajadores de base de la Secretaría de Educación Pública se subdividirán en tres grandes grupos: docentes, técnicos y administrativos.

Art. 6º. Para los efectos de este Reglamento, son trabajadores docentes, los que desempeñan funciones pedagógicas. Para finos escalafonarios se consideran separados en dos grupos: maestros titulados y no titulados.

Art. 7º. Son trabajadores técnicos, aquellos que necesitan para desempeñar el puesto en el que fueron nombrados, acreditar que poseen título profesional debidamente registrado y, en el caso en que no exista rama profesional, la autorización legal que proceda.

Art. 8º. Se considera como administrativo, al personal que no desempeñe funciones de las enumeradas en los artículos 6º y 7º.

Art. 9º. Ningún trabajador adquirirá el carácter de empleado de base, sino hasta que transcurran seis meses de la fecha su ingreso, con nombramiento definitivo, a una plaza que no sea de confianza, o de su reingreso, en las mismas condiciones anteriores, después de estar separado 3 años del servicio de la Secretaría.