Capitulo IV
De los derechos y obligaciones de los trabajadores
Art. 24. Son derechos de los trabajadores:
I. Percibir la remuneración que les corresponda.
II. Disfrutar de los descansos y vacaciones procedentes.
III. Obtener, en su caso, los permisos y licencias que establece este ordenamiento.
IV. No ser separado del servicio sino por justa causa.
V. Percibir las recompensas que señala este Reglamento.
VI. Obtener atención médica en la forma que fija este Reglamento.
VII. Ser ascendido en los términos que el escalafón determine.
VIII. Percibir las indemnizaciones legales que les correspondan por riesgos profesionales.
IX. Renunciar al empleo.
X. Y las demás que en su favor establezcan las leyes y reglamentos.
Art. 25. Son obligaciones de los trabajadores:
I. Rendir la protesta de ley.
II. Asistir con puntualidad al desempeño de sus labores y cumplir con las disposiciones que se dicten para comprobarla.
III. En caso de enfermedad, dar el aviso correspondiente a la dependencia de su adscripción y al Servicio Médico, dentro de la hora siguiente a la reglamentaria de entrada a sus labores, precisando el lugar en que deba practicarse el examen médico.
IV. Desempeñar el empleo o cargo en el lugar a que sean adscritos.
V. Desempeñar las funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad que este requiera.
VI. Obedecer las órdenes e instrucciones que perciban de sus superiores en asuntos propios del servicio. Una vez cumplidas expresarán las objeciones que ameriten.
VII. Comportarse con la discreción debida en el desempeño de su cargo.
VIII. Tratar con cortesía y diligencia al público.
IX. Observar una conducta decorosa en todos los actos de su vida pública y no dar motivo con actos escandalosos a que de alguna manera se menoscabe su buena reputación en perjuicio del servicio que se les tenga encomendado.
X. Abstenerse de denigrar los actos del Gobierno o fomentar por cualquier medio la desobediencia a su autoridad.
XI. En caso de renuncia, no dejar el servicio sino hasta que le haya sido aceptada y entregar los expedientes, documentos, fondos, valores o bienes cuya atención, administración o guarda estén a su cuidado, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
XII. Residir en el lugar de su adscripción, salvo los casos de excepción a juicio de la Secretaría.
XIII. Trasladarse al lugar de nueva adscripción señalado por la Secretaría, en un plazo no mayor de 5 días contados a partir de la fecha en que hubiere hecho entrega de los asuntos de su anterior cargo. Dicha entrega deberá ser hecha salvo plazo especial señalado expresamente por la Secretaría, en un lapso máximo de diez días.
XIV. Dar facilidades a los médicos de la Secretaría para la práctica de visitas y exámenes en los casos siguientes:
a) Incapacidad física.
b) Enfermedades.
c) Influencia alcohólica o uso de drogas enervantes.
d) A solicitud de la Secretaría o del Sindicato en cualquier otro caso.
XV. Procurar la armonía entre las dependencias de la Secretaría y entre éstas las demás autoridades en los asuntos oficiales.
XVI. Comunicar oportunamente a sus superiores cualquier irregularidad que observen en el servicio.
Art. 26. Queda prohibido a los trabajadores
I. Aprovechar los servicios del personal en asuntos particulares o ajenos a los oficiales de la Secretaría.
II. Proporcionar a los particulares, sin la debida autorización, documentos, datos o informes de los asuntos de la dependencia de su adscripción.
III. Llevar a cabo colectas para obsequiar a los jefes o compañeros, así como organizar rifas dentro de las horas laborables.
IV. Hacer préstamos con interés a sus compañeros de labores, salvo los casos en que se constituyen en Cajas de Ahorros autorizadas legalmente.
V. Presentar dinero a réditos a personas cuyos sueldos tengan que pagar, cuando se trate de cajeros, pagadores o habilitados; así como retener sueldos por sí o por encargo o comisión de otra persona, sin que medio orden de autoridad competente.
VI. Habitar en alguna dependencia de la Secretaría, salvo los casos de necesidades del servicio, a juicio de la misma, o con autorización de los funcionarios superiores de ésta y mediante la remuneración o renta a que haya lugar.
VII. Y en general, ejecutar actos contrarios al desempeño de las funciones encomendadas por la Secretaría.