Capítulo VI
Asistencia al trabajo
Art. 35. El Reglamento interior de cada dependencia fijará el procedimiento que juzgue conveniente, para el control de asistencia y trabajo de su personal.
Art. 36. Los horarios establecerán el tiempo laborable, concediendo una tolerancia de 10 minutos para llegar al trabajo.
Art. 37. Se faculta a los jefes de las dependencias para disculpar dos retrasos en una quincena a un mismo empleado, quedando, no obstante, obligados a dar el aviso correspondiente al Depto. de personal, en los días 15 y último de cada mes según el caso, ó mensualmente si se tratare de oficinas foráneas.