Capítulo VII

Intensidad y calidad del trabajo

Art. 38. La calidad de trabajo estará determinada por la índole de funciones ó actividades que normalmente se estimen eficientes, y que deba desempeñar el trabajador de acuerdo a su nombramiento ó contrato de trabajo respectivo.

Art. 39. La intensidad del trabajo estará determinada por el conjunto de labores que se asignen a cada empleo en los reglamentos interiores de las Dependencias de la Secretaría, y que correspondan a las que racional y humanamente puedan desempeñarse por una persona normal y competente para el objeto, en las horas señaladas para el servicio.

Art. 40. El trabajo será permanente o temporal.

Será permanente el desempeño mediante nombramiento definitivo y para los servicios que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Será temporal el desempeñado mediante el nombramiento interino o para ejecutar obras o trabajo que requiera tiempo determinado y así mismo, el que se realice por personal obrero o supernumerario, cuyos salarios se cubran por medio de listas de raya o con cargo a partidas globales del presupuesto.