Capítulo VIII

De los salarios

Art. 41. El salario de la retribución al trabajador como compensación de los servicios que presta, en consecuencia, al pago de salarios sólo procede: por servicios desempeñados; vacaciones legales; licencias con goce de sueldo y días de descanso, tanto los obligatorios como los eventuales que la Secretaría determine.

Art. 42. Los salarios y demás cantidades a que tengan derecho los trabajadores, serán pagados en los términos de las disposiciones fiscales vigentes.

Art. 43. Los trabajadores podrán nombrar un habilitado dentro de cada dependencia, a fin que recoja de la pagaduría respectiva el importe de sus salarios.

Art. 44. Los trabajadores que la Secretaría comisione para especializar o perfeccionar sus estudios en Escuelas o Unidades Nacionales o del extranjero, gozarán de subsidio que al efecto la propia Secretaría les señale.