Capitulo IX

De las vacaciones

Art. 45. Las vacaciones de los trabajadores docentes, se regirán por los respectivos calendarios escolares, y las de los trabajadores no docentes que prestan servicios en las escuelas, por las disposiciones que dicten las dependencias de su adscripción.

Art. 46. Se cubrirán salarios íntegros durante el periodo final de vacaciones a los trabajadores docentes que se encuentren en los siguientes casos:

I. Quienes teniendo nombramiento permanente y sin limitación no hayan disfrutado de licencia para asuntos particulares por un término mayor de tres meses, hayan dado la clase respectivamente los cuatro últimos meses del año escolar, y presenten pruebas o exámenes de su curso.

II. Quienes en las mismas condiciones de la fracción anterior, después de prestar sus servicios en una escuela con nombramiento permanente, presenten en otra, o en el mismo plantel, los reconocimientos o exámenes finales, aun cuando para servir a esta última se les hubiera expedido nombramiento temporal, por ascenso provisional o puesto superior inmediato.

III. Quienes por estar disfrutando de licencia por gravidez no presenten las pruebas finales o los exámenes de su curso, siempre que no hubiera gozado anteriormente de licencia para asuntos particulares por un término mayor de tres meses, pues en tal caso se les dará sueldo íntegro durante aquellas partes las vacaciones comprendidas dentro del periodo de gravidez y medio sueldo por el lapso restante.

En las mismas circunstancias se considerara a las maestras que también estén en estado de gravidez y a quienes se hubieran dado nombramiento con limitación, en la inteligencia de que éstas solamente recibirán sueldo íntegro durante parte del periodo de gravidez y hasta la fecha fijada como límite del nombramiento.

IV. Quienes, aun cuando tengan nombramiento temporal, haya dado la clase respectiva por un periodo no menor de cuatro meses y presenten las pruebas finales o exámenes de su curso, siempre que no hubieran disfrutado de licencia para asuntos particulares por un término no mayor de tres meses.

 

Artículo 47. Tendrán derecho a que se les pague la mitad de sueldos durante el periodo de vacaciones:

I. Los trabajadores docentes que teniendo el carácter de interinos hayan trabajado por un período mayor de tres meses y siempre que presenten los exámenes o pruebas finales de sus cursos.

II. Los trabajadores docentes que por causas independientes a su voluntad no presenten exámenes o pruebas finales, pero que hayan desempeñado la docencia, cuando menos, durante cuatro meses anteriores al octavo mes lectivo.

Artículo 48. No tendrán derecho a percibir sueldo durante el período de vacaciones.

I. Los trabajadores docentes que aun cuando reúnan alguna o algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 46, no presenten las pruebas o exámenes finales de su curso por estar gozando de licencia que les hubiere sido concedida por asuntos particulares o por causas que no se justifiquen a satisfacción de la Dirección Gral. o Dpto. de su adscripción.

II. Los trabajadores docentes que durante el ejercicio escolar respectivo disfrutando de licencia para asuntos particulares por un término mayor de tres meses.

III. Los trabajadores docentes que teniendo nombramiento temporal, no hayan dado la clase respectiva por un periodo de cuatro meses, aun cuando presenten las pruebas o exámenes finales de su curso.

Articulo 49. Los trabajadores no podrán negarse a disfrutar de sus vacaciones en las fechas que le sean señaladas, con excepción de los que se encuentren en el desempeño de comisiones accidentales, al mismo tiempo que deban disfrutar de aquéllas, en cuyo caso podrán tomarlas 30 días después de su regreso a la dependencia de su adscripción.