Capítulo XI.
De los cambios.
Artículo 55. Los cambios de los trabajadores sólo se efectuarán:
I.. Por necesidades del servicio. En este caso, si el trabajador manifiesta su oposición en un plazo de 5 días contados desde la fecha en que le dé a conocer su cambio, deberá demostrar ante la dependencia de su adscripción la improcedencia de la medida, para aquella determine lo conduncente, salvo que el traslado se deba a incompetencia del trabajador o como sanción por faltas cometidas por el mismo, la secretaría deberá sufragar los gastos que demande el viaje correspondiente y si el traslado fuera por tiempo largo o indefinido, pagará los gastos que origine el transporte del manaje de casa indispensable para la instalación del cónyuge del trabajador, y de los familiares hasta el segundo grado, que de él dependan.
II Por permuta de empleos que reciban retribución, tengan equivalencia escalafonaria y condiciones similares de promoción, concertada de común acuerdo entre los trabajadores, sin perjuicio de tercero y con anuencia de la secretaría.
III. Por razones de enfermedad, peligro de vida, seguridad personal, debidamente comprobadas a juicio de la secretaría, solicitud del interesado.
Artículo 56. Se considerará insubsistente la permuta cuando, un lapso de 90 días después de efectuada, se compruebe que se realizó por inmoralidad de alguno de los permutantes.
Artículos 57. Ningún trabajador podrá hacer una permuta definitiva si le faltan menos de 5 años para su jubilación, ni temporal por un tiempo mayor al que le falte para adquirir derechos de jubilación.