Capitulo XV

Disposiciones generales

Art. 86. Cuando por necesidades del servicio, al formularse el proyecto anual por el Presupuesto del Ejercicio Físcal siguiente, se trate de disminuir el monto de los salarios o de suprimir plazas que correspondan a empleos de base, se oirá previamente al Sindicato. También, en la misma oportunidad indicada, se consultará su opinión en el caso en que se pretenda modificar alguna partida dedicada aportaciones en beneficio directo de los trabajadores y aquellas que tengan conexión con aspectos técnicos de la enseñanza.

Art. 87. A la renuncia de un trabajador y previa la solicitud respectiva, la Secretaría le extenderá carta de servicios, con copia al Sindicato, espedificando tiempo y calidad de aquéllos, puestos que hubiere desempeñado y salarios que hubiere percibido.

Art. 88. Cuando lo permitan los lineamientos económicos y legales que la Secretaría de Hacienda señale a la de Educación para la formulación de su proyecto de presupuesto anual de egresos, se incluirán las partidas correspondientes a fin de cumplir con las obligaciones que al estado impone el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los poderes de la Unión, respecto al suministro a los trabajadores de habitaciones cómodas o higiénicas, ya sean adquiridas en propiedad o rentadas mediante alquiler que no exceda del 6% anual del valor catastral de las fincas.

Art. 89. Los pagos que daban hacerse por concepto de sobresueldos, viáticos, pasajes y defunción de los trabajadores, se regularán por lo que al efecto disponga la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento. La aplicación y distribución anual de la partida presupuestal de Sobresueldos por vida cara e insalubre se hará por una comisión mixta de tres personas, una nombrada por la Secretaría, otra por el Sindicato y la tercera elegida de común acuerdo.

Art. 90. La Secretaría establecerá Guarderías Infantiles debidamente atendidas, en los lugares que se juzgue necesario, previo el estudio que se formule al efecto a petición del Sindicato, en acatamiento a la parte final del artículo 25 del Estatuto Jurídico.

Art. 91. Las condiciones generales de trabajo que fija este Reglamento, subsistirán si al iniciarse nuevo periodo presidencial no se establecen otras normas, en los términos a que se refieren los artículos 63 y 64 del Estatuto Jurídico.

Art. 92. Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por la Secretaría, oyendo el parecer del Sindicato y teniendo en cuenta las normas que establece el artículo 80 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los poderes de la Unión. Las resoluciones respectivas serán publicadas inmediatamente para conocimiento de los trabajadores.