Transitorios

  1. El presente Reglamento entrará en vigor 15 días después de su publicación en el "Diario Oficial".
  2. A los empleados que actualmente tengan nombramiento de Delegados que hubieren obtenido la plaza por escalafón y que desempeñen servicios de oficina, les será cambiado su nombramiento por el de Jefe de Oficina. A los que, con la misma designación actual y en las mismas circunstacias, desempeñen otros servicios, les será cambiado su nombramiento por el del empleo de base que corresponda a su categoría presupuestal.
  3.  

  4. Todos los empleados de base que por escalafón hubieran adquirido un nombramiento de Visitador, Inspector Administractivo o Intendente, serán, a determinación de la Secretaría, conservados en su actual puesto, hasta que por ascenso dejen vacante el puesto de confianza, o bien, serán nombrados en plaza equivalente de base de nueva creación aunque no sean creadas al efecto, de la misma categoría presupuestal.
  5. A los dos años de la vigencia de este Reglamento y si hubiere terminado el registro de todos los titulos expendidos antes de que entrara en vigor la ley sobre el Ejercicio Profesional, la secretaría dará a conocer al sindicato la lista de plazas y de personal de la dirección general de profesiones que adquirirán desde ese momento la categoría de base.
  6.  

  7. La secretaría de educación, oyendo al sindicato, expedirá los reglamentos interiores de trabajo de cada una de sus dependencias. Para el efecto, los CC. Jefes procederán en un plazo no mayor de 60 días, contados a partir de la fecha en que entre en vigor este reglamento, a formular los proyectos correspondientes y remitirlos al departamento jurídico de la secretaría para su revisión. Dichos proyectos deberán contener:
  8. a) Competencia de la dependencia.

    b) Organización interior de la misma .

    c) Distribución de autoridad.

    d)Distribución del trabajo entre las unidades que la integre

    e)Labores que debe desempeñar cada trabajador y forma de realizarlas.

    f) Horas de trabajo.

    g) Medidas para evitar los riesgos profesionales.

    h) Otras reglas que tiendan a contribuir al mejor servicio dentro de las normas generales que fijan el Estatuto Jurídico y este Reglamento.

  9. La Comisión Nacional de Escalafón, además de lo dispuesto en el artículo anterior, dará a conocer por medio de boletines la puntuación y el lugar escalafonario que correspondan a cada uno de los trabajadores de base que dependen de la Secretaría de Educación.

VII. Los preceptos de este Reglamento derogan todas las disposiciones reglamentarias que se les opongan.

 

Créditos:

El Presente Reglamento se reprodujo por disposición a cargo de la Ing. Juana Bojórquez Barraza.

La edición y producción estuvo a cargo de la oficina de Tecnología de Información a cargo del Lic. Jorge Ibarra Quintero con el apoyo de las alumnas de servicio social C. Carmen Lucía Amarillas Armienta, C. Karla Judith Escobar Esquerra y C. Karla Lucía Diaz Parra. Se terminó el 12 de marzo de 1995, en la ciudad de Culiacán, Sinaloa. México.